La HSI destapó la boutique. Lo que ninguna comisión rogatoria habría conseguido en dos años, Homeland Security lo entregó en semanas. Esa es la conclusión más incómoda —y más instructiva— de las Diligencias Previas 77/2024, instruidas por la Sección de Instrucción (Plaza nº 2) del Tribunal Central de Instancia de Madrid.
El auto de 18 de mayo de 2026, firmado por el magistrado José Luis Calama Teixeira, tiene 90 folios. Los he leído con la atención que merecen. Lo que sigue es un análisis sistemático de todos los mecanismos de cooperación internacional activados en esta causa: sus fundamentos jurídicos, sus limitaciones reales y el valor probatorio de cada pieza obtenida fuera de España.
Un procedimiento que nació transnacional
Las Diligencias Previas 77/2024 no son un caso de corrupción doméstica al que se le añadió una pizca de dimensión internacional. Son, desde su génesis, una investigación transfronteriza. La red que el instructor describe —presuntamente liderada por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero— operaba simultáneamente en Madrid, Dubái, Caracas, Panamá y, con probabilidad razonable, en Ginebra o Zúrich.
El procedimiento tiene su origen inmediato en el auto de inhibición del Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, de 23 de febrero de 2026, aceptado por el Tribunal Central de Instancia el 3 de marzo de 2026. La calificación provisional abarca los artículos 428-430 del Código Penal (tráfico de influencias), el artículo 301 (blanqueo de capitales) y el artículo 570 bis (organización criminal). Tres tipos que, combinados, exigen una coordinación transnacional de la prueba que el sistema español de comisiones rogatorias clásicas no habría podido satisfacer en tiempo hábil.
La investigación sostiene que la red operaba mediante sociedades instrumentales sin actividad real —Análisis Relevante S.L., Softgestor S.L., Inteligencia Prospectiva S.L., Whathefav S.L.— para canalizar fondos vinculados al rescate de Plus Ultra Líneas Aéreas. En el vértice de esa estructura, el magistrado sitúa a Rodríguez Zapatero, quien coordinaría la red desde su oficina en la calle Ferraz n.º 35 de Madrid. Junto a él, tres colaboradores de confianza: Julio Martínez Martínez, su secretaria personal María Gertrudis Alcázar Jiménez y el gestor societario Cristóbal Cano Quiles.
Aquí es donde el análisis se complica: cuando la corrupción se deslocaliza deliberadamente —cuando alguien decide que el cobro se materialice en Dubái y los mensajes comprometedores circulen por teléfonos incautados en otro continente— el Estado perseguidor necesita aliados. Y la calidad de esos aliados determina la solidez del caso.
El marco jurídico que lo sostiene todo
Antes de entrar en los detalles de cada canal de cooperación, conviene tener presente el andamiaje normativo. No porque sea un ejercicio académico, sino porque las defensas atacarán cada pieza de prueba por su método de obtención. Saber qué convención ampara qué diligencia es, en este contexto, una cuestión estratégica.
El bloque multilateral descansa sobre tres pilares. El Convenio de Estrasburgo de 1990 (rastreo y decomiso de productos del delito), ratificado por España en 1993, es el instrumento natural para perseguir el blanqueo de capitales con ramificaciones europeas. Permite la transmisión espontánea de información financiera entre Estados parte y el levantamiento del secreto bancario mediante comisión rogatoria. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), ratificada por España en 2006, cubre las gestiones ante Emiratos Árabes Unidos, con quienes no existe tratado bilateral específico. El Capítulo IV de la UNCAC obliga a la más amplia asistencia judicial en delitos de tráfico de influencias (art. 18), blanqueo (art. 23) y responsabilidad de personas jurídicas (art. 26). Y el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (2001), esencial para acceder a evidencias en la nube y autorizar el volcado de correos y mensajería instantánea protegidos por el artículo 18.3 de la Constitución.
La cooperación judicial debe además interpretarse conforme al artículo 96 de la Constitución Española y al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE ha sido consistente en exigir que los mecanismos de cooperación respeten la proporcionalidad, la necesidad y la protección reforzada de derechos fundamentales. No son principios decorativos: son el filtro que las defensas aplicarán sobre cada prueba.
En el plano procesal, el procedimiento muestra una convivencia de tres regímenes distintos. La Orden Europea de Investigación (OEI), regulada por la Ley 23/2014, aplicable a Estados miembros de la UE como Francia: ejecución directa en 30 días, sin exequátur. La comisión rogatoria internacional clásica, para jurisdicciones extracomunitarias como Dubái o Venezuela: tramitación vía Ministerio de Justicia, formalista, lenta, dependiente de la reciprocidad. Y la cooperación directa de agencias (police-to-police), que es donde reside la verdadera novedad de este procedimiento.
La HSI y la prueba que cambió el caso
La aportación más disruptiva de toda la instrucción proviene de los Estados Unidos. El antecedente de hecho tercero del auto (folio 3) lo describe sin ambigüedades: la agencia Homeland Security Investigations (HSI) puso a disposición de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción (UDEF-BBCA) la extracción telefónica completa del dispositivo móvil de Rodolfo Reyes Rojas.
Reyes Rojas es empresario venezolano y accionista de referencia de Plus Ultra a través de la mercantil Snip Aviation. En la investigación figura como el principal nexo entre los intereses de la aerolínea y lo que el auto denomina el "Grupo Zapatero". Su terminal telefónico no fue incautado en suelo español. La extracción se produjo en el extranjero —presumiblemente en territorio estadounidense o en el marco de una operación coordinada por la HSI— y la información decodificada fue trasladada a la justicia española mediante protocolos de cooperación policial directa.
El mecanismo jurídico no fue una comisión rogatoria clásica. Fue cooperación police-to-police, amparada en el Acuerdo Umbrella UE-EE.UU. de 2017 sobre protección de datos personales en fines penales, en vigor desde 2019, en conjunción con el artículo 282 de la LECrim y la Ley Orgánica 7/2021. Esta vía permite una agilidad procesal superior, siempre que la prueba se incorpore mediante informe de ratificación pericial de la UDEF que garantice que el material no ha sufrido alteraciones.
El debate de derecho comparado que esto abre no es menor. La Fourth Amendment de la Constitución estadounidense protege a los ciudadanos frente a registros irrazonables. En el ámbito transfronterizo, la recopilación de datos digitales puede ampararse en excepciones de seguridad nacional o mediante órdenes de tribunales especializados del régimen FISA. El ordenamiento europeo, por su parte, exige fiscalización estricta bajo los principios de especialidad y minimización del artículo 8 del CEDH. La jurisprudencia constitucional española —SSTC 26/2010 y 70/2010— ha enfatizado que la incorporación de material probatorio obtenido por agencias extranjeras no puede suponer una elusión fraudulenta de las garantías domésticas: la obtención original debe ajustarse a los estándares mínimos del proceso debido. El magistrado instructor considera superado prima facie ese juicio de regularidad internacional al constatar la plena trazabilidad de los volcados forenses y la ausencia de indicios de vulneración de derechos. La STS 258/2023, de 29 de marzo, establece además que la cadena de custodia de prueba obtenida en el extranjero por agencias de países con los que España mantiene convenios goza de una presunción de legitimidad, con carga de impugnación sobre quien la alega.
Técnicamente, la metodología de extracción forense utilizada en cooperaciones de este tipo suele fundamentarse en plataformas como Cellebrite UFED o Magnet AXIOM. El objetivo es un volcado completo de la memoria del terminal: SMS, WhatsApp, Telegram, Signal, correos, llamadas, metadatos de geolocalización, archivos multimedia, contactos y datos eliminados pero recuperables. La validez de esta prueba en juicio oral exige la generación de un código hash (SHA-256 o MD5) que actúe como huella digital inalterable de la evidencia. El auto alude indirectamente a esta integridad al autorizar el análisis masivo bajo las garantías de los artículos 588 sexies a) y siguientes de la LECrim.
Lo que dijeron en los mensajes
El contenido de la extracción merece análisis propio. Lo que encontraron en el terminal de Reyes Rojas no son insinuaciones: son conversaciones que el auto transcribe con fechas concretas y califica de "reiteración temporal" y "unidad de propósito".
El 30 de marzo de 2020, Rodolfo Reyes manifiesta a Julio Martínez Sola que "una crisis equivale a una oportunidad" y contacta para sondear "un posible acceso a Zapatero" con el objetivo de obtener ayudas públicas. La respuesta de Martínez Sola sobre la disposición a pagar —con la expresión coloquial que el instructor valora como indicio de voluntad de pagar comisiones ilícitas— queda transcrita en el folio 11.
El 28 de abril de 2020, Reyes comunica a sus socios que "se ha acabado de hacer el puente con ZP", identificando a Manuel Fajardo como "la pieza de ZP en Venezuela". El 30 de abril confirma que "Julio habló 11 minutos con Zapatero". Acceso directo. Fluido. Documentado.
El 18 de mayo de 2020 llega lo que el auto califica como la pieza de mayor valor probatorio. Roberto Roselli, director financiero de Plus Ultra, manifiesta a Reyes: "No hablo con el directo, hablo con un lacayo" —refiriéndose a Julio Martínez Martínez como intermediario de Zapatero—. Y añade: "Pues ya le dijo a Julio que montaron su finance boutique... Así que por ahí vendrá la mordida." La expresión "boutique financiera" es utilizada por los propios investigados para denominar su estructura. "Mordida" es, en el argot coloquial, soborno. El instructor no necesita inferir mucho.
El 22 de julio de 2020, tras una reunión con altos cargos del Ministerio de Transportes, Rodolfo Reyes responde de forma explícita sobre el papel de quien facilita el proceso: "Si bro. Nuestro pana Zapatero detrás." "Pana" es coloquialismo venezolano para socio o amigo de confianza. El instructor lo interpreta como confirmación de que Zapatero era el eje de la operación.
El 16 de septiembre de 2020, en audio transcrito en el folio 17: "no sé si será bueno que le hagan un toque técnico desde arriba o que Zapatero hable con alguien en la SEPI." La presión sobre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales queda documentada.
El 26 de febrero de 2021, Julio Martínez Martínez felicita a los directivos de Plus Ultra por la obtención de la ayuda de la SEPI cuando el Consejo Gestor del FASEE aún no se había reunido (lo haría el 2 de marzo de 2021). Afirma haber sido "informado y felicitado por la propia SEPI". Conocimiento anticipado de una decisión administrativa que todavía no era pública. Ese detalle, solo, sostiene un indicio de tráfico de influencias.
La cadena de custodia internacional de toda esta prueba sigue el protocolo de la Circular 1/2019 de la Fiscalía General del Estado: identificación del hallazgo, trazabilidad de la custodia, motivo de los traslados, accesos y actuaciones técnicas, obtención del hash. Al no ser impugnada en la fase actual, se presume cumplida.
Suiza, Francia y el circuito financiero
A diferencia de la colaboración con EE.UU. —explícita y detallada en el auto—, la vertiente suiza y francesa del procedimiento no aparece formalizada como una línea de cooperación activa con citas a comisiones rogatorias concretas. Pero del informe de la ONIF (folio 38), de las referencias a cuentas bancarias en el extranjero y de las menciones a sociedades radicadas en Panamá, Dominica y Suiza, se infiere la activación de mecanismos de auxilio judicial e intercambio de inteligencia financiera.
El informe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de 25 de febrero de 2026 es uno de los pilares probatorios del caso. Elaborado a partir de datos de la AEAT y de las Unidades de Inteligencia Financiera extranjeras a través del SEPBLAC, revela la existencia de un "circuito circular de fondos" que conecta las sociedades españolas de la trama con cuentas y entidades radicadas en el extranjero.
La sociedad Panacorp Casa de Valores, con sede en Panamá y vinculada a Dominica, aparece en el análisis de la ONIF como una de las fuentes de financiación de Plus Ultra mediante un préstamo participativo que el informe pericial califica de simulado, orientado a "maquillar" la situación de insolvencia técnica de la aerolínea antes del rescate público. Identificar los beneficiarios reales de Panacorp ha requerido la cooperación de las autoridades de Panamá y Dominica, países miembros del Grupo Egmont. Panamá y Dominica son miembros: el intercambio de inteligencia financiera con ellos opera bajo los Principios Egmont sin necesidad de comisión rogatoria previa, aunque la información así obtenida no es directamente admisible como prueba sin ratificación posterior.
Para obtener información bancaria en la Confederación Suiza, el instrumento es el Convenio bilateral de Asistencia Judicial Mutua entre España y Suiza de 4 de julio de 1996, en vigor desde 1998. Permite solicitar el levantamiento del secreto bancario (art. 6), extractos y documentación KYC (art. 8) y embargo preventivo de fondos (art. 12). La tramitación se realiza a través de la Oficina Federal de Justicia en Berna. El plazo medio de respuesta oscila entre 6 y 18 meses, aunque para casos urgentes el artículo 29 del Convenio autoriza medidas provisionales inmediatas. El auto no especifica si se han librado comisiones rogatorias a Suiza, pero la necesidad de rastrear el origen de los fondos que entraron en Inteligencia Prospectiva S.L. hace altamente probable que así haya sido, con parte de esas gestiones bajo secreto de sumario en el momento del dictado de la resolución.
Con Francia —Estado miembro de la UE—, el instrumento natural es la Orden Europea de Investigación, regulada por la Directiva 2014/41/UE y transpuesta en España por la Ley 23/2014. La OEI opera sin exequátur, con reconocimiento directo por la autoridad francesa y ejecución en los mismos plazos que una resolución nacional. Permite además medidas coercitivas: embargo de bienes, obtención de datos bancarios, interceptación de comunicaciones. El auto no menciona expresamente la emisión de OEI a Francia, pero la presencia de referencias a operativas de compensación de activos transfronterizos y a mercantiles con sede en París y Lyon (folio 25, informe pericial de Pedro Martín Molina) sugiere que se han activado estos mecanismos.
El SEPBLAC actúa como nodo receptor de información procedente de las UIF extranjeras bajo los Principios del Grupo Egmont: intercambio espontáneo (cuando una UIF detecta una operación sospechosa que puede afectar a otro país) e intercambio a petición. La celeridad de este canal —sin autorización judicial previa— es su mayor virtud. Su limitación: la información obtenida no es directamente admisible como prueba; necesita corroboración mediante comisión rogatoria o informe pericial de la UDEF.
El valor probatorio de la información financiera internacional descansa en dos pilares. La objetividad y neutralidad de los extractos bancarios y registros de transferencias —datos fechados, cuantificables, independientes de la voluntad de los investigados— frente a la interpretación subjetiva que siempre cabrá sobre las conversaciones. Y la trazabilidad completa del flujo circular: la cooperación bancaria internacional es la única vía para cerrar el círculo, saber de dónde procedía el dinero que entraba en Inteligencia Prospectiva (posiblemente desde Suiza, Panamá o Venezuela) y a dónde fueron los fondos que salieron de España.
Dubái y la sociedad Landside: la estructura offshore
La dimensión más llamativa del aspecto patrimonial del procedimiento es la estructura constituida en los Emiratos Árabes Unidos. El auto dedica un apartado específico a la "Constitución de una sociedad en Dubai", fundamentado en la interceptación de comunicaciones electrónicas entre la secretaria personal de Zapatero y el gestor operativo Cristóbal Cano Quiles.
La secuencia temporal es precisa. En enero de 2021, Rodríguez Zapatero y Martínez Martínez se reúnen en el restaurante Portonovo de Madrid. La reserva fue realizada por un empleado de Zapatero, lo que el auto interpreta como señal de que las instrucciones partieron del propio expresidente. Al día siguiente, Tomás Guerrero Blanco remite un correo a Martínez Martínez con la documentación necesaria para constituir una sociedad en Dubái, "según lo conversado ayer". El 3 de marzo de 2021, Cano envía el documento "Landside Middle East FZCO Business Plan": un plan de negocio que prevé ganancias de 3 millones de dólares en cinco años mediante servicios de consultoría internacional.
El resultado: Landside Dubai Fzco, participada al 100% por Idella Consulenza Strategica S.L., administrada formalmente por Julio Martínez Martínez. El magistrado instructor califica esta estructura de carente de razón económica real más allá de la voluntad de opacidad.
El elemento incriminatorio clave es el contrato del 19 de enero de 2021, suscrito entre Idella Consulenza Stratégica S.L. y Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. La remuneración pactada: el 1% del importe total de la ayuda pública que aprobara el Gobierno de España. El rescate de la SEPI ascendió a 53 millones de euros; la comisión pactada, exactamente 530.000 euros (641.300 euros con IVA). La cláusula de duración es reveladora: el contrato duraba lo que tardara en emitirse la resolución estimatoria o desestimatoria. No hay servicios reales. El pago dependía de un evento contingente: la obtención del rescate. La proximidad temporal entre la firma del contrato (19.01.2021), la reunión en Portonovo y el inicio de las gestiones para constituir la sociedad en Dubái (26.01.2021), y la posterior aprobación del rescate (9 de marzo de 2021) refuerza la hipótesis de que Landside fue creada con el fin exclusivo de percibir esos fondos fuera del control de las autoridades tributarias españolas.
Para investigar esta estructura, el Tribunal Central de Instancia ha activado mecanismos de auxilio judicial bajo la UNCAC —única base disponible ante la ausencia de tratado bilateral específico con los EAU—. Las comisiones rogatorias dirigidas a la Autoridad Central en Abu Dabi buscan tres objetivos: identificación de beneficiarios reales ante los registros corporativos de las zonas francas, rastreo bancario en entidades como Emirates NBD o Abu Dhabi Commercial Bank, y embargo preventivo de activos. El auto reconoce que parte de esta investigación permanece bajo secreto sumarial a la espera de resultados definitivos.
La trazabilidad de los fondos en esta jurisdicción requiere seguimiento de mensajes SWIFT y transferencias SEPA, pero también —y esto es lo más novedoso— de criptoactivos. El magistrado Calama ha autorizado expresamente en el folio 83 (punto 8 de la parte dispositiva) la incautación de Bitcoins, Litecoins, Ethereum y otras monedas virtuales que pudieran hallarse en monederos virtuales de los investigados. La custodia se delega en Prosegur Custodia de Activos Digitales, bajo el expediente X250210SSSDE de la Secretaría de Estado de Seguridad. El protocolo incluye custodia fuera de línea (cold storage), sistema de multifirma, trazabilidad completa en blockchain y valoración en euros a fecha de incautación. Es, en palabras del propio auto, una medida "idónea, necesaria y proporcional".
Venezuela: cuando no hay cooperación formal
La dimensión venezolana del procedimiento es cualitativamente distinta a todas las demás. No hay comisión rogatoria a Venezuela. El auto no menciona ninguna diligencia de auxilio judicial dirigida a las autoridades de Caracas. Y esto no es una omisión involuntaria: es una decisión procesal deliberada, perfectamente fundada en la imposibilidad práctica de obtener colaboración de un Estado cuyas instituciones son, en parte, parte de la trama investigada.
El investigado Julio Martínez Martínez mantenía contacto fluido y directo con el Mayor General Juan Manuel Teixeira Díaz, presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), organismo regulador de la aviación comercial venezolana. Esta relación operaba como canal de lobby para asegurar la viabilidad comercial de Plus Ultra en sus rutas transatlánticas, especialmente Madrid-Caracas. La intervención de Martínez Martínez se producía en momentos críticos de incumplimiento contractual o regulatorio por parte de la aerolínea.
La secuencia documentada en el auto (folios 33-34) es precisa. El 5 de marzo de 2021, Teixeira Díaz remite a Martínez Martínez un convenio de pago firmado por Plus Ultra, advirtiéndole de una deuda pendiente de 258.618 dólares. El 29 de julio de 2021, comunica directamente que determinados vuelos de Plus Ultra "no cuentan con aprobación". Al día siguiente, Martínez Martínez insta al presidente del INAC a interceder en la autorización del vuelo CCS-MAD del sábado. La secuencia culmina el 31 de julio de 2021 con un mensaje de una persona registrada como "Z" en la agenda de Martínez Martínez: "En tiempo y forma. Exitosa gestión..." Martínez agradece formalmente al General Teixeira su ayuda.
El auto es escrupuloso en un punto: no identifica a "Z" como José Luis Rodríguez Zapatero. Se limita a transcribir el mensaje tal como aparece en la agenda. El contexto permite la inferencia indiciaria, pero la resolución judicial no realiza esa atribución de forma explícita. Es una distinción relevante, que las defensas aprovecharán y que el instructor anticipa con rigor.
La red venezolana va más allá de la aviación. Los mensajes de los folios 42-43 identifican a Delcy Rodríguez, vicepresidenta de Venezuela, referida en los chats como "La Dama", como la persona que controla la asignación directa de buques para operaciones de compraventa de petróleo y oro. Para acceder a esas operaciones, los potenciales compradores debían canalizar su gestión a través de la red de Zapatero. El auto cita una carta de intenciones enviada por "China International Cultural Technology Resources Group CO LTD" a la "Oficina del Presidente Zapatero", de fecha 30 de octubre de 2023. Una dimensión geopolítica que el instructor no desarrolla por no ser esencial para la imputación actual.
Toda la prueba relativa a Venezuela se obtuvo de fuentes intervenidas en España: el volcado de los terminales móviles y discos duros de Julio Martínez Martínez en la entrada y registro de 11 de diciembre de 2025. Nos hallamos ante "prueba autónoma": aunque documente hechos ocurridos en el extranjero, fue incorporada al proceso mediante las garantías de la LECrim española, bajo control directo del Letrado de la Administración de Justicia. Esto tiene consecuencias procesales claras: no se requiere ratificación venezolana, no se aplica el principio de doble incriminación con Venezuela y la carga de impugnación recae en la defensa.
El circuito financiero: 2,6 millones que no tenían origen
El análisis de la ONIF de 25 de febrero de 2026 es el documento que permite al instructor calificar la operativa de blanqueo. La técnica empleada: cotejo de declaraciones tributarias (modelos 200, 347 e IVA) con los movimientos bancarios efectivamente ejecutados. Las discrepancias detectadas en sociedades como Voli Analítica S.L. e Iot Domotic Europe son significativas.
Inteligencia Prospectiva S.L., controlada por Julio Martínez Martínez, acumuló movimientos por más de 2,6 millones de euros entre 2020 y 2025 sin ingresos reales por actividad mercantil. Funcionaba como canal de entrada de fondos extranjeros. Esos capitales, introducidos en el sistema financiero español mediante ampliaciones de capital simuladas suscritas por los propios administradores, se distribuían hacia: la cuenta de Whathefav S.L. (561.440 euros), sociedad administrada por las hijas del expresidente; el laboratorio de ideas Gate Center, presidido por Zapatero (266.200 euros); y Análisis Relevante S.L. (368.258,72 euros), que a su vez transfería parte a Zapatero y a Whathefav.
El resultado de explotación agregado de Inteligencia Prospectiva en el periodo 2020-2025 ascendía a -847.401,53 euros (pérdidas). Sin embargo, los socios realizaron ampliaciones de capital por 698.500 euros para mantener la sociedad a flote. El instructor lo califica de "operativa incompatible con una cifra de negocio nula o reducida": en cualquier empresa real, esa situación llevaría a la quiebra. Aquí, el vehículo se mantenía artificialmente vivo porque su función era otra.
El análisis financiero permite al magistrado instructor identificar a Rodríguez Zapatero y su entorno familiar como los beneficiarios finales. Los flujos económicos se concentran en cifras concretas: 490.780 euros transferidos directamente desde Análisis Relevante S.L. a la cuenta personal de Zapatero entre 2020 y 2025; 239.755 euros a Whathefav S.L.; 247.191,06 euros a la cuenta personal de su hija Laura Rodríguez Espinosa; 199.904,25 euros a la cuenta de su hija Alba Rodríguez Espinosa; 352.980 euros transferidos por Gate Center a la cuenta del propio Zapatero; y 681.318,04 euros transferidos por el grupo Thinking Heads a la cuenta de Zapatero. En todas las cuentas de las hijas figura como autorizado José Luis Rodríguez Zapatero.
Gate Center —definido en su web como "think tank sin ánimo de lucro fundado en 2022"— recibió 266.200 euros de Inteligencia Prospectiva y redistribuyó 352.980 euros a Zapatero y 171.727 euros a Whathefav S.L. El instructor lo califica de "circuito de cobertura formal": una asociación sin ánimo de lucro que recibe dinero de una sociedad instrumental y lo redistribuye al expresidente y a la sociedad de sus hijas. Sin empleados. Con facturación por "servicios de asesoría" sin concreción. Vinculada directamente a los investigados.
La decisión sobre el domicilio de Zapatero
Un aspecto que merece atención específica es la decisión del magistrado sobre el domicilio particular del investigado. El auto deniega expresamente la entrada y registro en el domicilio particular de Rodríguez Zapatero al no concurrir indicios concretos que conecten ese espacio con la actividad delictiva. Se aplica la doctrina constitucional de las SSTC 8/2000 y 139/2004 sobre inviolabilidad del domicilio.
En cambio, autoriza el registro de la oficina profesional en Ferraz, así como de las sedes de Whathefav S.L., Softgestor S.L. e Inteligencia Prospectiva S.L. La distinción entre domicilio de personas físicas y sedes de personas jurídicas —especialmente las instrumentales o de fachada— es crucial: las sedes societarias no gozan del mismo nivel de protección reforzada del artículo 18.2 CE.
Esta decisión es un ejemplo de escrupulosidad constitucional incluso en causas de alta complejidad. El mismo instructor que autoriza la incautación de criptoactivos y el volcado masivo de dispositivos, deniega el registro del domicilio privado por falta de indicios suficientes. El triple juicio de proporcionalidad —idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto— opera en ambas direcciones.
Lo que este caso dice sobre el estado de la cooperación internacional
La conclusión académica más relevante de este análisis es también la más incómoda para el sistema: en el siglo XXI, la cooperación policial directa (agencia a agencia) ha demostrado ser exponencialmente más eficaz que las comisiones rogatorias judiciales clásicas. El papel de la HSI en este caso es el ejemplo más nítido: la transmisión rápida de evidencias digitales, sin necesidad de pasar por la cadena Ministerio de Justicia → cancillería → embajada → autoridad central → tribunal extranjero, fue lo que permitió reconstruir la trama desde su fase embrionaria en 2020.
Pero el procedimiento también expone los límites del sistema. La fragmentación de la prueba en procesos transnacionales es un riesgo real. El material incriminatorio se halla disperso en distintos formatos —extracciones Cellebrite, mensajes SWIFT, registros blockchain, documentación física, correos electrónicos— sometido a regímenes jurídicos nacionales dispares. Esta fragmentación supone un riesgo para la seguridad jurídica y el derecho de defensa. La prueba de la HSI se obtuvo bajo estándares estadounidenses; la bancaria suiza, bajo el Convenio de 1996 y la ley suiza de blanqueo; la venezolana, bajo las garantías de la LECrim española. El acusado podría alegar que no se respetaron sus derechos en alguna de estas jurisdicciones, aunque la STS 258/2023 establece una presunción de legitimidad de las pruebas obtenidas en el marco de tratados de asistencia mutua.
El caso de Dubái es el más elocuente sobre los límites: parte de la investigación sigue bajo secreto sumarial a la espera de respuestas que pueden tardar meses. La cooperación con jurisdicciones no alineadas sigue siendo el eslabón más débil de la cadena. El auto lo reconoce cuando señala que "el sistema actual, basado en un parcheado de tratados bilaterales, resulta insuficiente para responder a estructuras que operan con la rapidez de los clics financieros globales."
Dos propuestas de reforma se derivan naturalmente de este análisis. La primera: ampliar las competencias de la Fiscalía Europea (EPPO) al tráfico de influencias internacional cuando afecte a ayudas de Estado o a fondos de recuperación. El actual Reglamento (UE) 2017/1939 limita la competencia de la EPPO a delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión; el rescate de Plus Ultra, financiado con fondos públicos españoles a través de la SEPI, queda fuera de esa competencia. Una EPPO con capacidad para centralizar los informes de las UIF extranjeras, establecer protocolos judiciales uniformes para el aseguramiento de activos digitales y emitir órdenes europeas de investigación armonizadas habría resuelto en meses lo que en este procedimiento se extiende en años.
La segunda: creación de un Registro Central de Custodia Forense de Criptoactivos, dependiente del Ministerio de Justicia, que opere sus propios nodos institucionales en las redes blockchain principales. La externalización a Prosegur —solución pragmática y válida a corto plazo— compromete los principios de uniformidad y seguridad jurídica en la cadena de custodia judicial.
Conclusiones
El «Caso Zapatero» es, en términos de técnica de investigación transnacional, un hito. No porque la acusación sea especialmente grave —hay casos de corrupción más graves en cifras absolutas— sino porque demuestra, por primera vez en España con este nivel de detalle, cómo se pueden combinar cooperación policial directa, inteligencia financiera internacional y extracción forense de criptoactivos para construir un caso contra una estructura offshore sofisticada.
Lo que resulta más relevante para los profesionales que sigan este procedimiento:
- La cooperación police-to-police con la HSI fue más rápida y determinante que cualquier comisión rogatoria clásica. Eso no significa que sea jurídicamente invulnerable: las defensas deberán atacar la cadena de custodia internacional y el cumplimiento de los estándares de la Fourth Amendment.
- El informe ONIF de febrero de 2026 es indicario, no definitivo. En juicio oral habrá peritaje contradictorio. Las defensas argumentarán que los contratos de asesoría eran lícitos y los precios de mercado.
- La investigación sobre Dubái permanece parcialmente abierta. La confirmación bancaria de movimientos en Landside Dubai Fzco transformaría indicios en prueba plena.
- La prueba venezolana —obtenida de dispositivos intervenidos en España— es procesalmente más sólida que cualquier comisión rogatoria enviada a Caracas. La ausencia de cooperación formal con Venezuela es, paradójicamente, una ventaja procesal.
- La incautación de criptoactivos mediante el expediente X250210SSSDE y el protocolo Prosegur sitúa a este procedimiento en la vanguardia de la investigación de delitos económicos complejos en España.
- El auto deniega el registro del domicilio particular de Zapatero. La línea entre domicilio y sede profesional no es semántica: es constitucional, y el magistrado instructor la traza con precisión.
La lección final es doble. Para investigadores y fiscales: la cooperación directa y la inteligencia financiera son las herramientas más poderosas contra la corrupción global. Para defensores y jueces: esas herramientas deben aplicarse con escrupuloso respeto a los derechos fundamentales. El auto de 18 de mayo de 2026, con sus 90 folios de motivación, es un ejemplo de cómo equilibrar ambas exigencias. Que la instrucción lo consiga hasta el final —sin una sola pieza de prueba contaminada— es lo que determinará si este procedimiento termina en condena o en absolución.
Ricardo Scarpa es jurista especializado en derecho de la inteligencia artificial, cooperación judicial internacional y delitos económicos digitales. Publica en derechoartificial.com.
El informe completo «La cooperación internacional en el caso Zapatero: pruebas, mecanismos y valor probatorio» (edición revisada y ampliada, mayo 2026) está disponible para descarga en PDF:
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